éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE TECNOLOGÍA DIAGNÓSTICA, C.A. IOTED, C.A., contra el ciudadano JAIRO MARTÍNEZ.
SEGUNDO: No hay condena en costas en virtud de no observarse temeridad y el accionante creyó tener razones para litigar