Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 07 de Noviembre del 2005 y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 07 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-