Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE HERRERA BERMUDEZ y GUEIHA KATIUSKA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.609.590 y 6.261.468, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el Nº 03, del año 1984, en fecha veinte (20) de enero de 1984; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la.....