éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano BRENE DA SILVA DA SILVA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación:
"Un local distinguido con la letra y número B-407, ubicado en el Nivel Feria, el cual tiene un área aproximada de Catorce Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (14,70Mts2), perteneciente a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A, mediante documento registrado ante el Regi.....