En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta de asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de titulo Supletorio, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________.-
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº T-9786
LTLS/MS/JCG-04