esta juzgadora, en virtud de constatarse, error en la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 3 de octubre de 2013, por este tribunal, mediante la cual se niega el embargo, solicitado por la parte actora, colocándose en a parte final de la referida sentencia, lo siguiente:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Es por lo que se subsana el error en este acto, y se declara que lo correcto es que el referido fallo, se registro y publico en fecha tres (3), de octubre de 2013. Por lo que queda así corregido el error material, en la incongruencia de las fechas del referido fallo. Así se decide