este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EUGENIO IVÁN PASE LÓPEZ, EUGENIO PASE BURLAN y DANIELA TERESA PASE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.336.302, 4.445.235 y 13.736.973, respectivamente, HEREDEROS de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN LÓPEZ DE PASE,