este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 241 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 5º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina de la Sala Constitucional citada en el presente fallo, declara: PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ en contra de