este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue MARISELA GIRON GARCIA, contra RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, declara:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por un APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el número "B" RAYA VEINTICINCO (Nº B-25) piso segundo (2), DE LA TORRE "B" del conjunto "PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS", ubicado con frente a la avenida este 2, entre las calles sur 17 y sur 19, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y dentro del mismo la torre "B", (Etapa 4), del cual forma parte el inmueble en referencia, se ubica hacia el este de la parcela y tiene acceso principal por la planta Nivel 2 del conjunto, Código Catas.....