este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR...SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones que posee el ciudadano ELIAS JILO BIROUTI, anteriormente identificado, parte codemandada, en la sociedad mercantil denominada FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de diciembre de 2008, bajo el número 20, Tomo 165-A-Cto.
TERCERO: Se ordena oficiar al Regi.....