este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, ha incoado el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, contra los ciudadanos JUAN CARLOS SUCRE SOSA y ANA ISABEL KONDRAT BURGAÑA, ya identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.