éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL. Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-