éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 1998 en el presente juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue MARIANO RAFAEL RON RAVAGO contra el ciudadana KLISEIRA RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RON, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos NATALIA RON RODRIGUEZ, RAFAEL RON RODRIGUEZ y ALFREDO RON RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:
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