éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de agosto de 2011, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
"Sobre Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por una quinta, distinguida con el nombre "Quinta Marina", y el terreno sobre el cual esta construida dicha Quinta, el cual mide diez y seis metros (16,00 mts) de frente por cuarenta metros (40,00 mts) de fondo, ubicado en la Urbanización Los Rosales, Avenida El Cortijo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas (Distrito .....