éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA AMPLIACION SOLICITADA, y en consecuencia se acuerda la Condena sobre el pago de intereses del capital demandado que se continúen venciendo a partir del 16 de septiembre de 2011 hasta la definitiva cancelación de la obligación a la tasa mencionada en el libelo cuya determinación debe realizarse mediante experticia complementaria el fallo. Y 2) La corrección Monetaria de la obligación desde la mora en el pago adeudado desde 27 de julio de 2009 hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia.; La presente ampliación forma parte int.....