éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición que intentada por el ciudadano EDUARDO CUIÑAS PÉREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.919.569., representado por los abogados ROMÁN ELOY ARGOTTE MOTA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.674 y 101.799, respectivamente. contra la ciudadana JOSÉ LUÍS CASTRO MEILAN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.068.745.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL .....