Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad de comercio GRUPO ROCCA 2005, C.A. y los ciudadanos DIODORO IACOCCA TREMOTE, y ANTONIETA DE SANCTIS DE IACOCCA, hasta cubrir la cantidad de