visto el escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos AURA ELENA OLIVARES y BENIGNO JOSÉ ALBARRAN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.631.298 y V-3.812.679, respectivamente, partes solicitantes en el presente juicio, debidamente asistidos por las ciudadanas GLORIA ALICIA CORTES CHARRY y DICIE ALIDA CRUCES SIMANCA, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.232 y 115.882, respectivamente, donde CONVIENEN en todas y cada una de las partes de la presente PARTICIÓN AMISTOSA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. ASI SE DECIDE.-