este Juzgado procede a emitir pronunciamiento sobre los particulares que conforman el mismo en el orden respectivo:
PRIMERO: Con respecto a la oposición de las pruebas documentales que fueron consignadas por la parte demandada reconviniente al momento de promover pruebas, las cuales se refieren, al documento original privado de cesión de derechos de explotación de obras musicales, de fecha 05 de junio de 2013, firmada por el ciudadano ALFONSO LOPEZ; las copias fotostáticas de parte de algunos de los premios recibidos por los ciudadanos EUGENIO QUINTERO y ARTURO CABRERA quienes fungen como únicos accionistas y representantes de la sociedad mercantil LIQUI2 PRODUCCIONES C.A., y las copias fotostáticas de las declaraciones definitivas de Impuesto Sobre la Renta de la sociedad mercantil LIQUI2 PRODUCCIONES C.A., este Tribunal observa que en esta etapa del proceso, no le esta dado al Juez, la facultad de analizar una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de ha.....