éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de impugnación de reconocimiento voluntario, incoada por la ciudadana MIDERLIS NOHELI ORELLANA JASPE contra el ciudadano JOSÉ ABEL ORELLANA ESCALONA, en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano JOSÉ ABEL ORELLANA ESCALONA, identificado en autos, según consta en acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 25 de octubre de 1991, expedida por el por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Eulalia Buroz del Estado Miranda, folio 002 al 003 de lo Libros de Matrimonio llevados por ese Consejo Munici.....