éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la empresa CENIZA MINIMALIST STYLE C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el Nº 20, Tomo 199--A Sdo, reformada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 25 de febrero del 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 28 de abril 2011, bajo el Nro. 36, Tomo 95-A Sdo contra el.....