Referente a la Reproducción del Merito Favorable de los Autos, señalado en el CAPITULO I de las pruebas promovidas que integran el mencionado escrito, específicamente a los documentos acompañados a la demanda y reconocidos en la contestación de la demanda, los cuales no fueron ni impugnados, ni desconocidos, ni tachados por la parte demandante, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
En relación al CAPÍTULO II, en el cual promueve Inspección judicial, este Juzgado, la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, y fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguient.....