éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CORPORACION INUSUAL, C.A., y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA Y MARIA CORINA ZAJIA, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 21 de diciembre de 2016, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 17.089.282,8) suma esta que comprende el doble de la cantidad dem.....