éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la denuncia de fraude procesal vía incidental presentada por el abogado HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles GRUPO AMAZONIA C.A. y BRYC’S PRINCIPAL C.A., quienes conforman el litisconsorcio pasivo en la presente causa. SEGUNDO: SE ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no del recurso de invalidación presentado por la representación judicial.....