éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana SUSAN EMILIA DEL CARMEN CAMEJO MORALES contra la ciudadana JEANETTE COROMOTO CAMEJO MORALES.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.-