este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Carta Magna y 12, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la sociedad mercantil Automotriz Cupe 2010, C.A., y del ciudadano Henry Humberto Jiménez Villahermosa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por "Mercantil C.A., Banco Universal.", sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de marzo de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del.....