este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el abogado Eleuisi Ali Borrego, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil, y Administrativa Especial Inquilinaria, y Para la Defensa del Derecho a La Vivienda; asistiendo al ciudadano LUIS OMAR RIZQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V 3.986.122, dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: No hay.....