este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demanda. En consecuencia, se advierte a las partes que el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, etapa en la cual se suspenderá hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial alegada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.