este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente junto a oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil