éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 27 de junio de 2018. En consecuencia, en el encabezado de la referida decisión: Donde dice: "...PARTE ACTORA: ESTEBAN ZEENI RACHOU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-6.256.912...", debe decir: "...PARTE ACTORA: ESTEBAN ZEENNI RACHOU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-6.256.912...", que es lo correcto. Igualmente en los antecedentes del mismo fallo: Donde dice: "... abogada Irma Carolina Flores Mejías, i.....