éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 185 ordinal 2º del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LINO DE OLIVEIRA GONCALVES y YURANCYS GALEA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.377.750 y V-11.554.885, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de julio del año dos mil cinco (2005), el cual quedó .....