"...Vista la manifestación de la representante del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, acuerda conceder el lapso solicitado y ordena mantener el despacho en los archivos del Tribunal Ejecutor hasta que opere el cumplimiento de la sentencia".