"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes, en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente".