"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes, en posesión de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada YRAIMA RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.597, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda la remisión del despacho al tribunal comitente".