"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente: A) el veinte (20%) por ciento mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS MELO CARREÑO; B) el veinte (20%) por ciento sobre utilidades aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) el veinte (20%) por ciento de vacaciones o bonos vacacionales. D) el cien (100%) por ciento sobre primas por hijos y útiles escolares; E) el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros fideicomiso y cualquier otra cantidad que pudiera corresponder al ciudadano LUIS MELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.945.381, que labora como empleado del Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional del Distrito Capital, como Asesor I y en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral..."