III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por FRAUDE PROCESAL incoaran los ciudadanos PEDRO FLORENCIO ZEBALLOS RAMOS y ONOLDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ZEBALLOS contra las ciudadanas CLARA BRACHI LEVISON Y KENIA MARÍA ELENA RAMOS DE CACERES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....