III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la empresa TEXTILERÍA LOS GOBELINOS, C. A. en contra de la ciudadana ANTONIA DE LA CRUZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN ejercida por la ciudadana ANTONIA DE LA CRUZ contra la empresa TEXTILERÍA LOS GOBELINOS, C. A.
PRIMERO: SE CONDENA a las partes al pago de las costas procesales de su contraparte, por haberse dado vencimiento recíproco entre ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO Se ordena al Tribunal de la causa a levantar la medida cautela.....