DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal A Quo ordene y en consecuencia practique las citaciones personales de la parte demandada ciudadanas SANDRA TAPPERI E IVONNE SÁNCHEZ DE TAPPERI, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones procesales a partir del día diez (10) de Julio de dos mil siete (2007), inclusive, a excepción de la presente decisión.
TERCERO: Remítase el presente expediente al.....