III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento que consta en el documento suscrito por los ciudadanos SANDRO SPIGNOLA FALCONI y JORGE DAVID BOTTI BEDOYA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015), anotado bajo el Número 18, Tomo 133, Folios 64 al 66, en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En vista de lo señalado en el particular anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto de P.....