IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la ciudadana REINA ELENA BRAVO contra el ciudadano JORGE LUIS BRAVO, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención incoada por la parte demandada-reconviniente.
TERCERO: En consecuencia del particular primero, se ordena la restitución a la parte actora de las bienhechurias que dieron origen a la presente demanda consistentes en la casa Nº 100, de dos (02) plantas, ubicada en el Barrio Lazareto en Sarria, Caracas.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento, se.....