Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SOCORRO PESTANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.123.520, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JESUS RAFAEL PESTANO ALBERTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.123.517, , fallecido Ab-intestato el día veintiocho (28) de diciembre de 2013, en el Hospital José Gregorio Hernández del Distrito Capital, según acta de Defunción N° 1141 emanada de la Oficina Subalterna De Registro Civil de La Parroquia San José del Municipio Libertador de Distrito Capital ,de fecha 29 de Diciembre de 2013.
A tenor de lo es.....