Seguidamente el juez ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados individualmente y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto quien los recibe conforme y a solicitud del apoderado de la parte actora, los deja bajo la guarda y custodia de la notificada hasta tanto la parte provea el retiro de los mismos. Acto seguido, el apoderado de la parte actora expone: " Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demanda, es todo." Y siendo las 3:30 p.m., se ordena el regreso a la sede