Visto el escrito presentado por los ciudadanos DIRK AUF DER MAUER y YURAIMA SOFIA MANRIQUE DE AUF DER MAUER-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 25.917.455 y Nro. V- 16.576.832 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.497 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escri.....