En este estado la notificada, NUBIA RODRIGUEZ, antes identificada expone:"A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, informo que se encuentra en proceso administrativo y solicito un lapso prudencial de Treinta (30) días hábiles, a fin de dar cumplimiento al mandamiento para ser efectiva su reincorporación y el pago de los sueldos dejados de percibir, es todo". Acto seguido la querellante, YSAURA SUAREZ, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, BLANCA MARQUINA, antes identificadas, expone: "Solicito se de cumplimiento a la sentencia para la incorporación y su ejecución forzosa; así mismo, solicito al Tribunal Ejecutor, se mantenga la presente comisión con sus resultas, es todo." Este Tribunal visto el pedimento de la notificada y de la apoderada actora, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la comisión en el estado en que se encuentra