este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro de Nacimiento, llevado por la Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 938, tomo 8, del año 1996, en referencia a todo lo antes expuesto. ASI SE DECIDE.