Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA sin lugar la apelación contra el auto de fecha 29 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se confirma.
Se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el expediente mediante oficio, al Tribunal de origen.