PRIMERO: La cantidad que resulte de la resta de cada recibo reclamado con los montos declarados improcedentes, es decir, los correspondientes a los gastos de revestimientos de fachada y aporte de asotea, así como el gasto de de honorarios de abogados del mes de agosto de 2006, por concepto de las cuotas de condominio de los meses comprendidos entre julio de 2006 hasta agosto de 2007, ambos inclusive, a cuya cantidad resultante deberá aplicársele la corrección monetaria, desde el seis (6) de marzo de dos mil seis (2.006), fecha en la cual se admitió la presente demanda y, sólo hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme y, que deberá determinarse conforme a los índices inflacionario del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Los intereses moratorios producidos por el retardo en el pago de los recibos de condominio de cada mes, por la cantidad que resulte de la resta de cada recibo de los montos declarados improcedentes en la motiva de esta decisión, es decir.....