Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado MANUEL MEZZONI RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.076, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Integrados Urve, S.R.L., en contra de los ciudadanos David Acosta y Silvia Rodríguez de Acosta, anteriormente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR, la reconvención interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos David Acosta y Silvia Rodríguez de Acosta, contra la Sociedad Mercantil Servicios Integrados Urve, S.R.L., supra identificados.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil Servicios Integrados Urve, S.R.L., a.....