Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio INADMISIBLE la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 78 ejusdem, propuesta por la ciudadana Ana Arelys Santana González, en contra los ciudadanos Maria Virginia Blanco de Chacón, Magaly Josefina Chacón Brusco, Javier José Chacón Brusco, Oswaldo Simón Chacón Brusco, Dinora Marilyn Chacón Blanco y Ninoska Arelys Chacón Blanco, plenamente identificadas, en consecuencia, nulo el auto que admitió la demanda, así como las subsiguientes actuaciones.
En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.