Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ciudadana NUBIA ELENA CEDEÑO NAVARRO, ya identificada, actuando en su propio nombre, en contra del auto dictado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2.003), por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha 10 de marzo de 2003 y, repuso la causa al estado de admisión. En consecuencia:
SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....